Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Alumnos con necesidades educativas específicas.
El Departamento debe identificar periódicamente, previo informe del Consejo Escolar de Cataluña, los supuestos que comportan necesidades educativas específicas.
Norma publicada: 10 de julio de 2009